En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: Sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada: los ciudadanos MAGALIS JOSEFINA OQUENDO RIVAS (Deudor Principal), FERNANDO ALFONSO OQUENDO (Avalista), venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 3.274.189 y 9.782.732 respectivamente, y de este domicilio, en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que siguen en su contra la parte actora, hasta cubrir la cantidad de MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS FUERTES (Bs. F. 1.910,93) que es el 75% del capital adeudado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
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