Por todo lo anteriormente expuesto esta Jueza Tercero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de CUSTODIA a favor de los Niños (IDENTIDADES OMITIDAS) realizados por sus padres los ciudadanos ATANABEL DEL CARMEN ACOSTA TINEO y RICHARD JOSE ROSAS RODRIGUEZ señalándole a ambos progenitores que de conformidad con lo previsto en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tienen: el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral (...)"