Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, observa que el Informe Técnico realizado al penado DELVIS ORLY RAMIREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-22.490.340, plasma el pronostico desfavorable sobre el comportamiento del penado; y ya que dicho instrumento es decisión para el otorgamiento de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, ya que sirve de Orientación al Juez, acerca de la conducta que podía desplegar un sujeto en el futuro, y por cuanto dicho informe es vinculante en la Decisión para el otorgamiento de los beneficios, conforme a la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. ESTE JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado DELVIS ORLY RAMIREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD.....