SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quien se desconocen mayores datos personales, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, cometido en perjuicio de la adolescente, para el momento de la ocurrencia de los hechos IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, Ordinal 1°, Primer Supuesto del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable a esta materia especial por remisión del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el artículo 561, literal "d" de la Ley Especial que regula esta materia.