Por los anteriores razonamientos, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presenta causa y declina la competencia en el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que conozca la presente causa. En virtud del conflicto negativo de competencia planteado, se ordena remitir el expediente original mediante oficio al Juzgado Superior para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual por distribución le corresponda conocer, por ser el Tribunal Superior común a ambos jueces en esta circunscripción judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Oficie.....