Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Este Juzgado se declara incompetente para dictar en segunda instancia el fallo correspondiente en la causa judicial instaurada por el Municipio Autónomo Gómez del Estado Nueva Esparta contra el ciudadano Cruz Marcano Verde.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente en su forma original distinguido con el N° 05820/02 (numeración propia de este Tribunal) al Juzgado competente; en este caso, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental con sede en la Ciudad de Barcelona, Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Tercero: De conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, notifíquese del presente fallo a La Alcaldía del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta a .....