PRIMERO: por cuanto se puede evidenciar de las actas que la cantidad incautada se encuentra dentro de los limites establecidos para el consumo es decir dosis personal para el consumo, y nos encontramos en presencia de un ciudadano, que no es delincuente, sino enfermo por consumo reiterado de sustancias y estupefacientes; en consecuencia se declara al ciudadano OLLAN FRANCISCO NOLASCO MARRQUEZ consumidor.- SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana OLLAN FRANCISCO NOLASCO MARRQUEZ, quien es venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 06-de Mayo de 1977, residenciado en las Casitas del Piache, Los Ranchitos, rancho de latón, cerca del Modulo Policial y de la Bodega de Jhony, Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado nueva Esparta. TERCERO: se aplica el procedimiento por Consumo y se decreta una de las medidas de seguridad de las contenidas en el artículo 76 de la Ley Especial que rige la materia, específicamente la Libertad Vigilada del ciudadano antes men.....