CON LUGAR la cuestión previa opuesta prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara incompetente de conocer el presente asunto en razón del territorio y declina la competencia en el Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta...