Por las razones antes expuestas, este Juzgado Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos RAQUEL BATLLES LUCAS y JULIO KOBO SANCHEZ, ampliamente identificados al inicio de la presente sentencia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, considerándolos CULPABLE de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con los artículos 74 ordinales 4°, 16 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose en consecuencia, mantener su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Insular en San Antonio, Estado Nueva Esparta, para dar cumplimiento a la pena impuesta. Asimismo se ORDEN.....