Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE CAMACARO PRIMERA y RITA ELENA MARQUEZ ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 7.761.692 y V-10.407.628, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MAIRELIS MARQUEZ ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 181.242 de igual domicilio, en consecuencia de esto, se disuelve en divorcio, el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha 22 de abril de 1989, por ante el extinto Prefecto y secretario del Municipio Chiquinquira, Distrito Maracaibo estado Z.....