Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
ÚNICO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, constituido por la transacción judicial celebrada en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, fue incoada por la ciudadana AVE ROSARIO FINOL MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.591.630, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el ciudadano WALID YOUNESE MAALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.936.126, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en consecuencia, éste Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN dándole el carácter de cosa juzgada......