Ahora bien , este juzgado provee conforme a lo solicitado , con consecuencia se ordena suspenderla la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha ocho (08) de julio de 2021, y que recayera sobre : bienes muebles propiedad de la parte demandada la sociedad mercantil servicios San Antonio internacional , C.A. ( anteriormente denominada PRIDE INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANÓNIMA) , compañía originalmente en ciudad Ojeda, municipio lagunillas del estado Zulia , e inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Zulia , en fecha 12 de enero de 1982, bajo el N°1, tomo 2-A , posteriormente inscrita por cambio de su domicilio a la ciudad de caracas , ante el registro mercantil quinto de la circunscripción judicial de distrito capital y estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2004, bajo el N°15, tomo 1020-A, dejándose a salvo los de derechos de terceros -, hasta por la cantidad de: UN MILLÓN SETECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL .....