DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano Richard José Torres Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.606.521.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Richard José Torres Briceño y Ana María Rudas Ledezma, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 11.606.521 y 12.693.619, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 265 acompañada a las actas en copia certificada.