DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley,: DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la solicitud de Inspección Judicial incoada por la ciudadana AMERICA COR0OMOTO GRANADILLO ESCALONA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.592.118, domiciliada en el Caserío Cabreral carretera Principal de Sanare-El tocuyo, Parroquia Pio Tamayo Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara. ABOGADO ASISTENTE: GERARDO RAFAEL TORREZ GUEDEZ, abogado debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.153.148.
En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión en original al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Con sede en Barquisimeto. .....