Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos, evacuadas por ante este Tribunal de los ciudadanos: ABDUL JOSE ESCALONA PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-9.575.333 y MONICA CASTELIA LUCENA COLMENAREZ , mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.602.825, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como también los documentos públicos acompañados a la solicitud, el edicto publicado cursante al folio 17, los cuales se aprecian por el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360, del Código Civil Vigente, se declara que se encuen.....