En consecuencia, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 177 parágrafo primero literal "c", 8, 26, 27, 30, 358, 359, 361, 363, 365, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extra judicial suscrito por los ciudadanos ANHAKARIN RIERA VALENZUELA y JULIO CESAR LÓPEZ, padres del Adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo homologado los efectos de sentencia definitivamente firme ejecutoriada.
En consecuencia, este Tribunal acuerda levantar la Medida Provisional dictada en fe.....