Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos HEBERTO JOSÉ PÁEZ AHOW y MARÍA DEL ROSARIO AGUILAR OCAÑA, en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil uno (2001), por ante la Prefecta y Secretaria, respectivamente, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 22, acompañada a los autos en copia certificada.