Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JOSE FRANCISCO TERAN y CRISPULA DEL CARMEN BRAVO IZARRA, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE TEODORO PUERTA, en fecha Diecisiete (17) de Julio de Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1.969), por ante el Prefecto y Secretaria respectivamente del Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia (hoy) Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 89, acompañada a los autos.