Se dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró LA NULIDAD DE TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, de la sentencia dictada en fecha 3 de julio de 2015, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que cursa a los folios 331 al 348 de la presente causa. SE REPONE la presente causa al estado de que se dicte nuevo pronunciamiento donde se resuelva en capítulo previo a la sentencia definitiva sobre la impugnación de la cuantía planteada por la representación judicial de la parte demandada, mediante escrito de contestación a la demanda de fecha 03 de febrero de 2005, en el entendido de que la decisión que se tome sobre ese aspecto no afectará la competencia de los juzgados que, por la cuantía, conocieron del juicio originario. No hubo condenatoria en costas.