SIN LUGAR la solicitud presentada por la abogada MARIA ELENA BENITEZ SALAS, en su condición de defensora privada de los acusados JEISON YEPEZ y JOSE FRIAS, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en grado de coautoria, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LARRY JAVIER GARCIA GONZALEZ; OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en contra del ESTADO VENEZOLANO; y ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal, en contra de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, mediante la cual solicita se deje sin efect.....