Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la Dra. JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, su carácter de Jueza Profesional, adscrita a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; en virtud de haber sido insaculada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para el conocimiento del asunto signado bajo el N° VP02-R-2011-000931, contentivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.485, actuando en representación de la ciudadana LOURDES ISABEL REVEROL LÓ.....