DISPOSITIVO:
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO YAJURE SUAREZ, ya identificado, a los ciudadanos, PEDRO SEGUNDO, MIGUEL ANTONIO, DUILIO JOSE, FLOR MARIA, RUBEN DARIO y VICTOR JOSE YAJURE MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.828.185, 7.843.299, V- 9.007.893, V- 7.868.822, V- 7.8868.821 y V- 10.209.767, respectivamente, en su condición de hijos y a la Ciudadana ROSA MARIA MEJIAS DE YAJURE, titular de la cédula de identidad número V- 1.315.318, en su condición de legitima esposa, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes transcrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones e.....