El Tribunal visto el pedimento formulafo por las partes en este cato, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia se abstiene de praticar la medida preventiva de embargo para lo cual fuera comisionado, y ordena la remision de la presente comision sin cumplir al Tribunal de la causa, a los fines consiguientes.El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las dos de la tarde (2:00 pm), leyéndose y conformes firman.-