Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DOUGLAS GREGORIO BARRIOS y ARELIS CHIQUINQUIRA PORTILLO DE BARRIOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.687.506 y 12.134.655, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Santiago Elias Gonzalez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.36.593, fundamentada en el contenido del artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos DOUGLAS GREGORIO BARRIOS y ARELIS CHIQUINQUIRA PORTILLO DE BARRIOS, el treinta (30) de marzo de 1993 ant.....