UNICO: Se admite a sustanciación la presente Acción de Amparo Constitucional con los recaudos acompañados y por cuanto en el referido escrito se denuncia la Violación del Derecho Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal en sintonía con la Doctrina asentada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 01-2-00, en la cual interpretando el artículo 26 de La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantía Constitucionales diseñó el procedimiento a seguir en materia de Amparo Constitucional, fija las 11: 00 a.m. del tercer (3er) día hábil siguiente a la oportunidad en que se verifique la notificación de la ciudadana VILMA SOLEDAD JAIMES BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.548.567, domiciliada en la Urbanización El Peñón, calle el Acueducto, Residencias Altos del Peñón, Torre "B", piso, apartamento 21, Municipio Baruta, Distrito Capita.....