Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
CON LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia dictada por Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2007.
SIN LUGAR LA DEMANDA que por cobro de bonificación de productividad y eficiencia siguen los ciudadanos PRIMERA MERY C, UFRE ELBERTH, BRAVO GONZALO, PERDOMO NESTOR y otros, en contra de la sociedad mercantil HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO).
SE REVOCA el fallo apelado.
NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.