Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por los ciudadanos NALALIA MOSQUERA, ELIZABETH SEMPRUN Y ENIO DELGADO, mayores de edad, Titulares de la cedula de Identidad Números V-7.668.883, V-9.753.103 y V- 4.014.464 respectivamente, contra la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Sindico Procurador Municipal del MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA , de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del poder Publico Municipal.
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