Por los fundamentos expuestos este Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN Y EXAMEN de medida presentada por el Abogado HUMBERTO DARRY PEREZ SUAREZ, actuando en nombre del imputado RAMON GREGORIO RINCON CUEVAS, a quien se le sigue causa Nº 9C-561-07, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio de JOSE ANTONIO FERNANDEZ, CAREN GONZALEZ y JESUS RAMON FUENMAYOR y en consecuencia se acuerda sustituir la modalidad de medida cautelar sustituiva de libertad prevista en el numeral 1, por la prevista en el numeral 8, esto es, caución personal representada por dos personas hábiles y contestes .
CUMPLASE.
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL
Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA.
LA SECRETA.....