declara:
a) CON LUGAR, el presente procedimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, incoado por el ciudadano WILLIAM ANTONIO CANELON, en contra de la ciudadana KARINA CECILIA ANDRADE, en beneficio de los niños y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). En consecuencia, actuando de conformidad a lo consagrado en el artículo 387 de la LOPNA, se establece el siguiente Régimen de Visitas: el ciudadano WILLIAM ANTONIO CANELON, podrá visitar a sus hijos y compartir con ellos, los días lunes y miércoles, en un horario comprendido entre las tres de la tarde (03:00 p.m.) y las siete de la noche (07:00 p.m.), pudiendo trasladarlo a un lugar distinto al de su residencia, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso. Los días sábados y domingos serán compartidos de manera alternada por ambas partes, pudiendo el ciudadano WILLIAM ANTONIO CANELON, visitar a sus hijos, en un horario comprendido entre las nueve de la mañana (.....