Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: NELITZA DE JESUS PARRA y ELADIO RAFAEL QUERO NAVA, ya identificados, y que contrajeron por ante la Alcaldía Municipio Autónomo Buchivacoa, Bariro, Estado Falcón, en fecha dieciocho de Diciembre del año mil novecientos ochenta; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Falcón, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.