Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano RICARDO PRIETO GONZÁLEZ en contra de la Empresa Consultora de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad del Zulia, C.A. (FACES LUZ, C.A.), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
Segundo: Se condena a pagar a la parte demandada Empresa Consultora de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad del Zulia, C.A. (FACES LUZ, C.A.), la cantidad de CINCO MILLONES CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.043.244,27), al demandante de autos ciudadano RICARDO PRIETO GONZÁLEZ, por los co.....