DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
1. COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados LUIS ENRIQUE DUQUE y JAVIER FELIPE SOCORRO ALVARADO, apoderados judiciales de la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), actuando en su propio nombre contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, por presunta violación de su derecho constitucional a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia y al ser Juzgado por los jueces naturales, garantizado por el artículo 49 d.....