Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1°.- LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el Juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, han intentado el ciudadano JOSÉ GREGORIO REDONDO BRACHO, contra BLADIMIR SIFONTES, , por inactividad de las partes durante un lapso superior al año previsto en el acápite del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
2°.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.348 del.....