Declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA en el asunto signado con el N° OPO1-P-2005 006050, el cual se encuentra referido a un procedimiento que se inició por CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a nombre de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos. Declaratoria de incompetencia por la materia, realizada en base a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia 65 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria de incompetencia por la materia, se rodena remitir el presente asunto en forma original al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de esta Entidad Regional, donde estos procederán en base a lo estipulado en el artículo 125 y siguient.....