Ahora bien, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
"Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario"
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley otorga al apelante la facultad de desistir del recurso de apelación interpuesto. En razón de lo anterior y por cuanto es la voluntad de la recurrente desistir del recurso de apelación, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Da por consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Daira Isabel Sánchez Rivera contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil.....