Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO, VALIDAMENTE SUBSANADA la cuestión previa promovida por la parte demandada, referida al ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 5º y 7º del artículo 340 eiusdem.
SEGUNDO, CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS interpusiera la sociedad mercantil SERVICIOS E INVERSIONES, C.A., (SEICA), contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL EDEN, ya identificados en la parte narrativa de este fallo. Así se decide.