Pues si se observa con efectividad lo que aduce la norma, debemos preponderar que dicho es de vital importancia y que debe esta superioridad entrar a conocer a fondo el recurso intentado por la defensa, debido a que la se le ha otorgado una medida menos gravosa por la cual estaba detenido y el efecto que se buscaba con su detención era el de asegurar su presencia en la audiencia preliminar, la cual se celebró en fecha 28 de marzo del presente año, es decir, se cumplió el objetivo por el cual se decretó la medida privativa de libertad del adolescente de autos, por lo tanto no tiene sentido conocer el fondo del asunto planteado y en consecuencia, esta Corte Especial Accidental no tiene materia por la cual decidir. ASI SE DECIDE.