En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADA la Tacha Incidental propuesta en la presente causa por la Dra. DOLORES GLORIA VALENZUELA CLARKE, Inpreabogado N° 38.899, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.084.408, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa Demandada CONSTRUCTORA LA GALERA, C.A., surgida en el juicio seguido por el ciudadano ENRIQUE PACHECO, en contra de la referida Empresa, por motivo de Cobro de Bolívares (LABORAL), encontrándose ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: En virtud del numeral anterior, se desechan del proceso los documentos que han quedado tachados en la presente causa, los cuales cursan del folio 2 al 12 del presente Cuaderno.- .....