DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PRESCRITA LA ACCIÓN por cobro de bolívares interpuesta por SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES PERCI, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de Mayo de 1.990, bajo el N° 274, tomo IV, Adic. 5°; contra la ciudadana ZORAIDA CAROLINA GUZMAN DE LOZADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización ¿Cerromar¿, caserío Gómez del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 13.274.893.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria de prescripción de la acción se deja sin efecto y levanta la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada por el Jugado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circun.....