PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 11 de Febrero de 2004, por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE CAMEJO CASTELLANOS Y JORLI ROSANNA PÉREZ GONZÁLEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Alcaldía del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 17-11-2001, según consta del acta asentada bajo el N° Diecinueve (19).
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, en concordancia con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por ellos que no se procrearon hijos.