DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONDENA al acusado JULIAN JOSE LOPEZ, venezolano, natural de este estado, nacido el 09/01/53, de 49 años, residenciado en Altagracia Sector Dos Cerritos casa S/N de color azul cerca del Comando de la Policía y titular de la cédula de identidad N° 11.510.530, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION más las penas accesorias de ley por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; en atención a los artículo 37, 74 ordinal 4º del Código Penal en concordancia con los artículos 376 y 330.6 del Código Adjetivo Penal. ASI SE DECIDE.
Publíquese. Regístrese en el Libro Diario. Déjese copia certificada de .....