III
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por TACHA DE DOCUMENTO, intentada por la ciudadana MARIA ALICIA CASAL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.360.173, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del JOSE DE LOS SANTOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.505.476, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, de conformidad con el artículo 341 Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaria, de conformid.....