IV.- DISPOSITIVO.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos ROBERT JOSE GARCIA ARIAS y MILIN JENILY PAZ CORONA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V- 5.810.614 y V- 7.814.543, con números telefónicos: 0412-253-3960 Y 0414-962-1656, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha once (11) de diciembre de 1993, ante la Unidad Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de Ma.....