Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente La Oposición A La Medida De Prohibición De Enajenar y gravar propuesta por la representación judicial del ciudadano Anass Miaad Sati Waked, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.520.129, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se RATIFICA la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar dictada sobre un local comercial, distinguido con el Numero 1-A ubicado en la planta baja del área comercial del edificio MERGESIL, situado en la Avenida 2 del Milagro, distinguido con el Numero 93-11, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, constante de un área comercial de Ciento Diez Metros Cuadrados (110.....