El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos HUMBERTO DE JESUS PINTO GARCIA y ELDA CELINA VIVAS DE PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-798.653 y V-2.980.132, respectivamente; sobre las Bienhechurías construidas en una parcela de terreno, distinguida con el número y letra 1-C 1, adicionales a la casa en ella edificada, integrante del "Conjunto Residencial Guayacán, ubicadas en el sitio denominado Guatacaral, Sector El Espinal, Jurisdicción del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, las cuales se encuentran descritas de la siguiente manera:
1.- Dos (02) estanques subterráneos para agua potable con capacidad de seis mil litros (6000 Lts.) y cinco mil litros (5000 Lts), respectivamente, ubicados en los linderos Este y Oeste de la parcela .....