DECLARA la EXTINCION DE LA CAUSA, por efecto de la Perención de la Instancia, en la presente Demanda por Motivo de: ATRIBUCION DE CUSTODIA, seguida por la ciudadana: CORINA SUHEIN MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.493.406, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, en contra del ciudadano: NOLBERTO DE JESUS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.600.601, domiciliado en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, y en beneficio de las niñas y/o adolescentes: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, producto de la inactividad y falta de interés por las partes, desde la fecha veintisiete (27) de enero de 2015, en cuanto al impulso en lo que respecta al cumplimiento de aquellas obligaciones y cargas que le son intrínsecas, conforme lo prevé la norma adjetiva ordinaria.
De conformidad con lo establ.....