El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JOSE HUMBERTO OSORIO ARIAS y KATIUSCA FERNANDA AVILA DE OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-23.591.847 y V-11.142.875 respectivamente, domiciliados en la calle Guayaquil, sector Playa Guacuco, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietarios de las Bienhechurias de la construcción de una vivienda con anexo tipo posada distribuida de la siguiente manera: la fabricación de la casa fue realizada en obra limpia de concreto, pantallas (paredes de concreto), paredes internas frisadas, pintadas y revestidas con tablilla de terracota la parte baja en el área del comedor-cocina y paredes externas revestidas completamente con tablilla de t.....