INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GLADYS ISABEL ALTAMAR SALCEDO, portadora de la cedula de identidad N° V-7.097.563, asistida en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL MAZZEI LEMUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.630 portador de la cedula de identidad N° V- 10.451.808; contra la resolución N° 1275-13, de fecha 02-12-13, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual negó la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: KIA, AÑO: 2002 MODELO: RIO, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: KNA22322899576, PLACAS N°: AB83OXA, COLOR: DORADO, a la ciudadana prenombrada. Todo de conformidad con lo dispuesto en el literal "b" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 442 ejusdem.