Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un (1) inmueble propiedad de la demandada, constituido por un inmueble conformado por una vivienda y la parcela de terreno sobre ella construida, ubicada en el Barrio Brisas del Sol, calle 176A, entre avenidas 44A y 44E, inmueble No. 44ª61, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Dicha parcela procede una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (149,00 MTS2), y cuyos linderos y medidas con los siguientes, Norte: mida 10,01 Mts y linda con Calle 176A, Sur: mide 13,03 Mts y linda con propiedad que es o fue de Reina Silva, hoy Arí.....