Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DAMELYS SONALYS MORALES MORALES y NAIRO DE LA CRUZ TINOCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.751.309 y 16.621.290, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 17 de Agosto de 2007, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Manuel Danigno del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.241.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que NO procrearon hijos; y NO poseen bienes que repartir.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este.....